En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley a los fines de asegurar la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 12-10-1.988, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 20.873.539, hijo de los ciudadanos Luis Guevara y Lisbeth Herrera, residenciado en la Avenida Rómulo Gallegos, vereda 3, Casa N° 16, Barrio 29 de Marzo Barcelona Estado Anzoátegui, Teléfono 0416-2847543; al juicio Oral y reservado, IMPONE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal c del articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo tanto obligándose al joven adulto a presentarse cada Quince (15) días por an.....