Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. a favor del ciudadano PEDRO MARCELINO RONDON, quien es venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, donde nació el día 04/12/1973, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.557.655, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante; Y en virtud de que no cumplió los requisitos de las causales establecidas en la ley. En consecuencia se decreta el cese de todas las medidas impuestas en fecha 09/08/2008; asimismo se ordena el ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa. Remítase oficio a la oficina de alguacilazgo. Ofíciese a la Fiscalía Superior notificando el sobreseimiento decretado. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecido artículos 14, 16, y 17 del Có.....