Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, En consecuencia, este Tribunal de Juicio No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETA: SIN LUGAR el pedimento formulado por el Defensor de Confianza Abogado DRA. LISBETH FIGUERA CUMANA, en su carácter de Defensora De Confianza de los Imputados NORBERTO JOSE GUAREGUAN, JOSE LENIN GARCIA CORTEZ, y OMAR RAFAEL ARTEAGA SIFONTES; quien solicita la revisión de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.