Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La APERTURA A JUICIO ORAL y RESERVADO del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES LEVES, tipificados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83 y 277 y 418 todos del Código Penal, en agravio de los ciudadanos GEOMAR LUIS RODRIGUEZ y ROSMER ROLANDO RODRIGUEZ; en consecuencia, Ordena la remisión de estas actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes. SEGUNDO: A los fines de asegurar su comparecencia al citado Tribunal, se le impone la Medida Cautelar, prevista en el literal g) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena el tra.....