En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por el apoderado judicial del ciudadano RAFAEL SIMON ARANA CASTRO, y la empresa TIONE CONSTRUCCIONES C.A., a través de su coapoderado judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse, lo cual se evidencia del instrumento cambiario consignado con el escrito transaccional, signado bajo el No.S-92 61028772, girado contra el Banco de Venezuela, Agencia Maturín Edf. Banvenez, en fecha 30-06-2008, por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF.2.500,oo) a favor del ciudadano RAFAEL ARANA. El Tribunal evidencia que por secretaría se dejó constancia de la entrega del identificado cheque, no endosable, por un monto de DOS MIL QU.....