DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se autoriza suficientemente al Ministerio Público la INCINERACIÓN de la sustancia incautada, conforme a lo pautado en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicológicas. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-