Seguidamente este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente RESUELVE PRIMERO: en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículos 374, Ordinales 1º y 4º del Código Penal, en perjuicio del Niño IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que de las diligencias practicadas por ese despacho fiscal en cu condición de director de la investigación y las cuales se encuentran agregadas al presente asunto, no se desprenden evidencias ni elementos de convicción que permitan determinar la responsabilidad del hoy joven adulto en los hechos investigados, pueda atribuírsele.....