Por los Dantes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA SIN LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, solicitada por FREDDY CURUPE MONGUA, en su carácter de acusado en la presente causa, debidamente asistido por el abogado Dr. JUAN BUTISTA RODRIGUEZ, y en este sentido ratifica la medida judicial de privación preventiva de libertad que le fue impuesta de conformidad con los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese. Cúmplase.-