este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Cobro de Salarios Caídos y otros conceptos laborales intentaron los ciudadanos JOSE ALFONSO, ONAN HERNÁNDEZ, FRANK RINCONES, CARLOS GUEVARA, JONATHAN ALFONSO, ARNALDO FIGUERA y YORMAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 8.970.224, 8.966.252, 12.530.141, 4.693.288, 12.438.203, 3.850.191 y 7.186.169, en contra de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), por no subsanar el libelo en el lapso previsto en el auto de fecha 10 de mayo de 2012.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera .....