este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1).-IMPROCEDENTE LAS PRETENSIONES DEL ACTOR, y por tanto SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano DANIEL EDUARDO GONZALEZ MACUARE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.077.115, en contra de la empresa ELITE MOTORS, S.A. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil doce.