...Se constata entonces, al analizar los recaudos aportados por la empresa recurrente, que no consta en autos documental alguna que evidencie el referido cumplimiento de reincorporación del trabajador beneficiado por el mismo. En tal sentido se advierte que si bien, previo análisis de las causales de inadmisibilidad, se ordena la admisión del recurso en cuestión, como efectivamente se ha hecho, igualmente se advierte, vista la carencia de la indicada certificación, acerca de la correspondiente suspensión de la causa, y al mismo tiempo debe ordenarse oficiar al Inspector del Trabajo emisor del acto impugnado a los fines que remita información sobre el señalado instrumento, indicando que tal detención del proceso, en obediencia a la sentencia dicha, no debe exceder el lapso previsto en la misma, pues en la mencionada decisión se habla de caducidad refiriéndose al articulo 41 ejusdem, de la forma siguiente: ....de conformidad con el artículo 39 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Ad.....