El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de las niñas: (Se omiten sus nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo acuerda lo solicitado por la ciudadana: LISBETH CAROLINA GUAIQUIRIMA HURTADO, antes identificada, en cuanto a la medida de retención de las veinticuatro (24) mensualidades futuras de obligación de manutención en caso de retiro, despido o cualquiera otra causa que haya puesto fin a su relación laboral del ciudadano PEDRO LUIS ESTANGA PEREZ, en esa empresa, deducidas de sus prestaciones laborales y deben ser remitas a este Tribunal en cheque a nombre de la Beneficiaria LISBETH CAROLINA GUAIQUIRIMA HURTADO, en su debida oportunidad, adv.....