este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda, sustituir la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PRIVATIVA de los Imputados: LEONEL JOSE GARCIA CUMANA, RAFAEL ENRIQUE LEON GONZALEZ y ANTONIO JOSE SALAZAR CEDEÑO, plenamente identificados en Auto, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD, de conformidad con los ordinales 3°, 4° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentación cada CINCO (5) días ante este Tribunal; así mismo se le prohíbe, la salida de la Jurisdicción del Tribunal sin la previa Autorización del mismo; y prohibición de comunicarse con la victima y sus familiares, al igual que se le prohíbe transitar por los alrededores del la residencias de las victimas, por cuanto los PRE–CITADOS ciudadanos se encuentra recluido en el Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui; Libre la correspondiente B.....