Ante todas y cada una de las consideraciones hechas; este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de Revisión y Exámen de la Medida Privativa Preventiva de Libertad que versa sobre el acusado WILLIAM RIVAS; de conformidad con lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se ratifica la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad dictada sobre el acusado WILLIAM RIVAS, plenamente identificado en autos.Notifiquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA SALAZAR