En consecuencia, este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda notifícar a las citadas penadas para que comparezcan por ante este Despacho, a los fines de ser impuestas del presente cómputo de pena. Igualmente, líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario local, con el objeto de que se les practique Informe Psico-Social y se les tramite el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, el cual podrá otorgar este Juzgado, cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en consonancia con la Sentencia N° 460, de fecha 08 de Abril de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Doctor JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, notifíquese a.....