En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito, con Sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: DECLARA INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana, Ciudadana ZULAY JOSEFINA LANDAETA BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 18.279.441, asistida por el Abogado en Ejercicio MIGUEL MARCHAN BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.361, contra la ciudadana JOSEFA BEATRIZ CORTABARRIA venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barcelona. Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 4.496.644.