Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal en Función de Control 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR MATERIA, al Tribunal de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo previsto en el artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 67 ejusdem, en concordancia con los artículos 531 y 534 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por remisión expresa del artículo 537 en su Único Aparte Ejusdem. Líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, remitiendo copia certificada de la presente causa, a los fines de .....