PRIMERO: Oída la exposición libre y voluntaria del acusado RONNI JOSE GUZMAN LOPEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, establecidos en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento de la ley orgánica para la protección de niña niño y adolescente, cometido en perjuicio de L.N.L.R Y C.L.L.R (IDENTIDAD OMITIDA), siendo la presente sentencia CONDENATORIA; en consecuencia este Tribunal pasa imponer la pena que a continuación se pasa a calcular de la forma siguiente: para el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA LA PENA ES DE QUINCE (15) AÑOS A VEINTE (20) AÑOS, siendo el termino medio DIECISIETE (17) AÑOS, como quiera que el hoy acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, este Tribunal de Juicio, en consideración a las circunstancias de comisión descrita en los hechos objeto de la acusación Fiscal, debi.....