SE DECLARÓ RESPONSABLE, a los Adolescentes S.V.B.R. y V.H.R.B. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS). por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en Perjuicio de FRANCISO FLORES. con la medida de REGLAS DE CONDUCTAS, POR EL LAPSO DE UN AÑOS (01) AÑOS Y CUATRO (04) MESEA de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal "B" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículo 626 Y 624 de la Ley Orgánica señalada ut-supra., solicitada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Siendo la presente Sentencia Condenatoria.