En consecuencia, a lo expuesto up-supra, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUIS GERARDO VILLAHERMOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.189.560, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-01-1957, soldador, casado, residenciado en Calle Vista al Mar, Nº 55-31, Chuparín Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 26 (Tutela Judicial célere, sin dilaciones indebidas, y eficiente ) y 49 ordinal 4° (Del debido proceso: A ser juzgados por sus jueces naturales todos los ciudadanos de la República) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 45 y 318 ordinal 5° del Código Orgánico Proces.....