Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO del Defensor de Confianza ciudadano NELSON CRUCES DÍAZ, su carácter de representante legal del Acusado de autos; y en consecuencia ACUERDA: a RAFAEL AGUSTIN VALLENILLA VELAZQUEZ de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19 184.286, nacido el día 24-09-81, de 24 años de edad, Soltero, hijo de los ciudadanos Rafael Vallenilla (V) y Carmen Velásquez (D); residenciado en la Calle La Payot, N° 224, Chorrerón, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CON CAUCIÓN PERSONAL de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º, 4°, 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en r.....