Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declara con Lugar la Aprehensión de Flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido los artículos 248 del Código Orgánico Procesal aplicados por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y se le impone la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal g) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y se acuerda proseguir el procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. .....