Ello así, considera este Tribunal que resulta totalmente EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria del Auto Resolución proferido el día 12 de agosto de 2005, presentada por la representación judicial de la parte demandante en fecha 19 de septiembre de 2005 y por tanto no hay aclaratoria alguna qué hacer respecto a dicho fallo, siendo declarada improcedente tal solicitud Y ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO