este Tribunal Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE CONSULTA en la presente Acción de Amparo Constitucional y se ORDENA la remisión inmediata del presente expediente al Archivo Judicial, visto que el Tribunal de origen, esto es, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con Sede en El Tigre, le fue suprimida la competencia laboral, en razón de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.