Con vista de la certificación hecha por la ciudadana secretaria de este Tribunal, mediante la cual se ha evidenciado la incomparecencia de las partes al acto de instalación de la presente audiencia oral de juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. Todo conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su último aparte.
Se deja constancia, de que a partir de la publicación de la presente resolución, se inicia el lapso de apelación, por el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.