Por todas las razones antes expuesta este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión por Cobro de Bolívares, intentada por Danilo José Marín Contreras, contra de la Sociedad Mercantil DESARROLLO INDUSTRIALES APS 99 C.A., en consecuencia: se ordena a la parte demandada cancelar a la parte demandante la cantidad de de cinco mil seiscientos setenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 5.676,66).-
No hay condenatoria en costa en vista que la presente demanda fue declara Parcialmente Con lugar.-