Por todo lo antes expuesto y habiéndose verificado los conceptos y cantidades demandadas, y tomando en consideración que para el cálculo de las prestaciones sociales se utilizó el salario señalado por la parte en el libelo ciudadano y no siendo la demanda contraria a derecho, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano: JESUS ENRIQUE INFANTE GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 18.594.767 y de este domicilio, contra la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ORIARCA.C.A.-