En este estado, siendo las 12:20 p.m., interviene la ciudadana MARÍA VIRGINIA SALAZAR DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.034.780, debidamente asistida por el Abogado WILMER DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.577, y expone: "Vista la reclamación interpuesta por la ciudadana ELSY PACHECO, contentiva de la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, que tengo suscrito respecto al Apartamento 61-B, del edificio B, del conjunto residencial Ikabaru, convengo en la demanda en toda y cada una de sus partes y ofrezco cancelar la totalidad de los conceptos demandados en la siguiente forma: Primero: La suma de TRECE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.600,00), el día Treinta (30) de Septiembre del corriente año, suma esta que comprende los gastos de movilización de Depositario, Perito y Cerrajero, al igual que los gastos de honorarios profesionales de los apoderados actores. Segundo: La cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 32.000,ºº), por concepto de los cáno.....