el cual se SENTENCIA en este mismo acto de manera CONDENATORIA a cumplir: CUATRO AÑOS (04) AÑOS de PRISION mas las medidas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Observa el tribunal que hoy acusado y para este momento sentenciado condenatoriamente, recae sobre el medida cautelares sustitutiva establecidas en el articulo 256 ordinal 3º, como es la presentación periódica cada 30 días antes al alguacilazgo y en vista el cumplimiento de este por ,mas de tres (03) meses, según el artículo 264 eiusdem ratificarlas y extenderla a cada cuarenta y cinco (45 días), y sobre los futuros beneficios corresponderá a la fase de ejecución o la imposición futura de formulas alternativas de cumplimiento de pena, por ella quedan notificadas todas la partes en este mismo acto y corresponderá al juez realizar el auto fundado, por separado orientándose a la secretaria a que en un lapso de cinco (05) días a este pronunciamiento pueda enviarse la siguiente causa al tribunal de.....