DECRETA: CULPABLE a los acusados MIGUEL JOSE GAMARDO VENTURA, CHRISTIAN ALEJANDRO BETANCOURT, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de YUDELIS DEL CARMEN TORO y los condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y al acusado JAVIER DAVID CALCURIAN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de Cómplice no necesario, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 84 ejusdem, cometido en perjuicio de YUDELIS DEL CARMEN TORO y lo condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La pena impuesta será cumplida de la forma que determine al Tribunal de Ejecució.....