este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en lo que respecta a los ciudadanos RAMON ANTONIO JULIEN y OMAR DE JESUS LLOVERA; en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente en virtud del litis consorcio activo; en virtud de la fase de mediación para el resto de los codemandadotes, y en tal sentido, se ratifica la oportunidad de la prolongación, fijada en acta de fecha 7 de agosto de 2015; para las 10:30 a.m. del lunes 5 de octubre de 2015, a los fines de continuar con la celebración de la audiencia preliminar.