Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos JOSE MIGUEL ACUÑA RONDON Y TIBISAY DEL CARMEN HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 5.488.950 y V-8.217.043, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YAMILET PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.528, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, celebrado en fecha 08 de Septiembre del año 1975, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Bolívar de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio acompañada a la solicitud, Acta N° 221, folios 87-89, Tomo II, del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1975. Y ASI SE DECIDE.