Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE por disposición expresa de la Ley, la presente querella de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, interpuesta por la Abogada en ejercicio EMELINA GUTIERREZ MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.564.064 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 120.461, en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas: MARIA TEOTISTE ALMEA DE MEDINA y CLEOTILDE ALMEAS MEDINA, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad N° V- 4.543.048 y N° V- 4.905805, respectivamente, contra los ciudadanos: MARIA MAGDALENA ROMERO y ROBERT RUIZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.6.....