Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los Adolescentes OMITIDO fueron APREHENDIDOS EN FLAGRANCIA, según lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual delito Flagrante es aquel que acaba de cometerse; todo en concordancia con el artículo 557 de la Ley Especial. SEGUNDO: Los hechos imputados por la Representación Fiscal, a los Adolescentes OMITIDO, configuran el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO EN GRADO DE AUTORES tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Ve.....