" Visto que el saldo de la Sociedad Mercantil Empresa Construcciones y Mantenimiento SYP, C.A, es insuficiente para practicar el embargo preventivo, solicito a èste honorable Tribunal de por terminado el acto y remita la resulta de la comisiòn al Tribunal comitente, es todo". Seguidamente el Tribunal vista las exposiciones de Abg. de la parte actora da por cumplida su misiòn y acuerda el regreso a su sede.