Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en este acto, de la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano FRANCISCO SABBAGH GHEIBEH; y lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE UNO (01) AÑO; todo de conformidad con el artículo 620 literal d) y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño relación con el artículo 583 Ejusdem, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica en relación con el articulo 622 Eiusdem . Se decreta la Cesac.....