Por las razones antes expuestas este Juzgado del Municipio San José de Guanipa en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL del Adolescente: SE OMITE, en la comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano y sancionado en el Artículo 628 parágrafo segundo literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano SE OMITE. En consecuencia se DECRETA SANCION DEFINITIVA de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS.-