Por las razones antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo preceptuado en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se Ordena oficiar a la entidad Bancaria Caroni, ubicada en Clarines el cierre de la cuenta de ahorro N° 0128-0364-89-6404694306, que está nombre del Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco de Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, desde su apertura hasta la presente fecha no tiene saldo disponible. No hay condenatoria en costas, conforme a lo establecido en el artículo 283 ejusdem. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente sentencia.- Dada, sellada y firmada en el Salón de Despacho del Juzgado de los Municip.....