Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercido por la ciudadana CAROLINA MOUSSAWEL DE EL GHOUL, antes identificada, debidamente asistida por el abogado CARLOS J. ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 149.290, contra el auto dictado, por el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha 14 de marzo de 2013.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la Inspección Judicial solicitada por la recurrente en apelación.
Queda así CONFIRMADO el auto apelado.-
Notifíquese a la ciudadana CAROLINA MOUSSAWEL DE EL GHOUL, por cuanto la presente decisión fue publicada fuera del lapso de Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.