Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la incidencia de fraude procesal, intentada por el abogado Humberto Almenar Párica, en su carácter de apoderado judicial de sociedad mercantil Petroleum Exploration International, C.A. en contra de la firma mercantil Multiservicios Cristo Rey, C.A., la sociedad mercantil Petrolera Sinovensa, S.A., y del ciudadano Felipe Andrade Pava; ello de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1º del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia, se DECLINA el conocimiento del presente asunto al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.