Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos ANTONIA DEL VALLE OLIVEROS HENRIQUEZ Y ESTHER MARINA OLIVEROS DE OSORIO, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadano: SARA ANGELICA OLIVEROS DE MARQUEZ, DORIS MAIGUALIDA MARQUEZ OLIVEROS y MANUEL JOAQUIN MARQUEZ OLIVEROS, venezolanos, Viuda la primera, mayores de edad, titulares de las Cédula
de Identidad números V-2.444.191, V-8.471.378 y V-8.969.028 respectivamente, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, MANUEL JOAQUIN MARQUEZ SANCHEZ, quien era venezolano, Casado, Docente Jubilado, titular de la Cédula de Identidad número V-533.868, Natural de Cumana, Estado Sucre, de 75 años de edad, quien falleció en fecha 23 de Mayo de 2013, en la Dependencia de Salud, Ubicado en la Avenida Winston Churchill Norte, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, con.....