Ahora bien, de la revisión de las Actas que componen el presente expediente, esta Sentenciadora observa que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil de Puerto la Cruz , Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui , en fecha 07 de Junio de 1.984, tal como se evidencia en copia certificada de Acta de matrimonio Nº 236, cursante al folio 03, con domicilio conyugal en la Calle 8, con Vereda 7, Casa N° 27, Sector 3, Tronconal 3, Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Así como que desde el 15 de Enero de 2005, por diferencias de caracteres optaron por separarse de hecho situación que se ha mantenido interrumpidamente desde entonces hasta la presente fecha, haciendo cada uno de de ellos sus vidas por separado... Es por lo que acuden ante esta autoridad, a los fines que se decrete su divorcio en virtud de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. De esa unión procrearon una (1) hija de nombre: YDALIXALI DEL VALLE, venezolana, may.....