Por cuanto de la revisión del CAPITULO SEXTO del escrito de la demanda y sus anexos presentado la parte actora se desprende por una parte solicita la citación de los ciudadanos JESUS OTAIMA FIGUERA SISO, NOEMI MARGOT FIGUERA MARQUEZ y NANCY JOSEFINA FIGUERA MARQUEZ en su condición de co-herederos de la sucesión JESUS RAFAEL FIGUERA y por otro lado solicita que se citen en su condición de terceros, resultando ambiguo para este Tribunal el carácter de los prenombrados ciudadanos; igualmente solicita la parte actora la citación de la ciudadana GLADYS CANDELARIA MORENO de FIGUERA, observándose al folio veintisiete (27) del escrito libelar que la misma expone: "...y en sus respectivas condiciones de coherederos de quienes en vida se llamaran: JESUS RAFAEL FIGUERA y GLADYS CANDELARIA MORENO de FIGUERA...", es por lo que este Tribunal insta a la parte actora aclare su pretensión conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.-