por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN; así mismo se ordena la expedición de una copia de la presente acta para ser entregada a la parte demandada. Año 205º y 156º.
El Juez Provisorio,
Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO
Por la Demandada
La Secretaria Accidental,
Abog. Lisbeth Machado Valera
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:35 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
PAAG/pa BP12-L-2015-000127.-