Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto y formalizado por los abogados en ejercicio CARMEN GUEVARA OCHOA y JOAQUIN JOSE BELLO FIGUERA, inscritos en el IPSA bajo los números 65.575 y 42.447, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judicial de la ciudadana ELOINA COROMOTO OLIVO VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.874.149, domiciliada en la Urbanización Colinas del Río, Sector A, Casa N° 62, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, contra la Sentencia defini.....