Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos ZULEIMA DEL VALLE MOLINA VILLALBA Y MARIO ROBERTO CARTAYA DELGADO, titulares de las cedulas de identidad números V-6.954.094 y V-9.481.616, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara, ISAIAS ROBERTO CARTAYA MOLINA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacido en el estado Miranda, de 31 años de edad, cedula de identidad Nro. 18.400.499, de estado civil soltero, domiciliado en Urb., Caribe, Sector El Frío, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; falleció en fecha 29 de Mayo de 2016, a las 6:30 AM, en el Municipio Libertad ,Parroquia San Mateo, del Estado Anzoátegui, conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de c.....