Así las cosas, por cuanto la solicitud de la parte interesada se encuentra estipulada dentro de los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer el presente asunto en razón de la materia, y DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA MISMA al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto.- Así se decide.-