se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos MIGDALIA MARINA PEREIRA DE ROSAL y ALEXIS CARMELO ROSAL MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº. V-6.203.976 y V-8.345.541 , respectivamente, asistidos por el defensor público JULIO FARIÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.734, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante la Unidad del Registro Civil y Electoral Alcaldía del Municipio Valdez Guiria Edo. Sucre celebrado el día diecisiete (17) de Agosto del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N°52 , folio del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1989