Con base a los razonamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede el Tigre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La Reposición de la causa al estado de CITACION DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS de la ciudadana CARMEN ANGELICA PEREZ. Así se decide. -
SEGUNDO: Se declaran nulas todas las actuaciones a partir de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), fecha en donde consta la consignación del acta del registro de defunción de la ciudadana CARMEN ANGELICA PEREZ. Así también se decide.