Se declara incompetente para conocer ,por la materia, de la incidencia surgida en la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, incoada por la abogada ANA JULIA CALDERON CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 10. 993, contra el ciudadano MILCIADES ARMANDO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº. 2. 423. 481 y declina dicho conocimiento en el Tribunal Superior Agrario de los Estados Anzoátegui, Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley.